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Manuel Bartlett Díaz presentó ante el pleno del Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional.

El Senador Manuel Bartlett Díaz presentó ante el pleno del Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional “para elegir por voto directo de los ciudadanos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los magistrados electorales de las salas superiores y regionales del Poder Judicial de la Federación”.

El Legislador poblano argumentó que: “el principio central de  cualquier Estado de Derecho es la división de poderes, sin ella no existe Constitución ni Estado de Derecho”.

Agregó que la división de poderes entraña la independencia de cada uno de ellos. Y la posibilidad de establecer control y equilibrio entre ellos, contrario a los métodos vigentes de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, trastocan este principio.

Enrique Peña Nieto, “ya sea de manera directa (ministros) o indirecta (magistrados electorales) termina determinando en su beneficio la actuación del Poder Judicial en los asuntos fundamentales para el país”, sentenció el Coordinador de los senadores petistas.

Bartlett Díaz fundamentó su iniciativa al señalar que en las constituciones de 1824, 1827 y en la de 1917 existen precedentes de la elección democrática de los funcionarios del Poder Judicial.

Denunció que al dejar en el titular del Ejecutivo la designación de los ministros “se constituyen en una correa de transmisión de los intereses, deseos e ideología del Presidente en turno, lo que impide y limita la labor de control y vigilancia del Poder Judicial al Ejecutivo. Una de las consecuencias de esta realidad es la inexistencia del Estado de Derecho en México”, Bartlett.
 
“Lo señalado aquí no es una especulación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha plegado sistemáticamente a la voluntad del Presidente de la República cuando están en juego cuestiones fundamentales para la Presidencia de la República, sobre todo, cuando existe una “razón o decisión de Estado”, la Suprema Corte la avala.

No existe posibilidad alguna con el método de designación vigente que la Corte decida en contra de los intereses fundamentales del Presidente. Por ejemplo, respecto a las reformas estructurales de este sexenio, en ningún caso la Suprema Corte (ya se trate de reformas constitucionales o secundarias) ha resuelto en contra de la voluntad del Presidente en ningún medio de impugnación interpuesto. En la reforma energética, la Suprema Corte rechazó las consultas propuestas por los partidos y no admitió a trámite los amparos presentados, según la voluntad presidencial”.