
Los acontecimientos de los últimos meses en Tlaxcala, las crecientes agresiones a los representantes de los medios de comunicación, que no a las empresas, y el envío al Congreso local de una pretendida Ley Mordaza han comenzado a despertar lo que sería un blindaje para la libertad de expresión en Tlaxcala.
Ayer en dos escenarios diferentes, pero no menos importancia se llamó la atención a nivel nacional y local sobre lo que pasa en Tlaxcala, no de apenas, porque hay antecedentes incluso sobre denuncias de agresiones que han presentado los periodistas, bueno algunos.
A la fecha no hay un solo agresor tras las rejas o siquiera que haya sido detenido, lo mismo en la justicia estatal que en la federal, sin embargo hay que reconocer que parte de la culpa es de las “organizaciones” de periodistas.
En la mayoría de las ocasiones sirven para presionar y hasta chantajear al funcionario, en otras para descalificar organizadamente a quienes no comulgan con sus intereses, que no ideas.
La muestra de lo que ocurre la tuvimos este jueves en el salón de plenos del Congreso del estado, donde en la sesión, un solitario Serafín Ortiz Ortiz a nombre de su bancada, presentó una iniciativa que reconoce, garantiza y tutela el Secreto Profesional de los Periodistas.
Los diputados y diputadas esperaban que los “periodistas” de Tlaxcala llegaran por tumultos, los que llegaron no fueron ni diez, brillaron por su ausencia, unos por trabajo, otros porque n quisieron y unos más porque no se les dio la gana.
O se los ordenaron.
También estuvieron ausentes los agentes de la Secretaria de Gobernación, de la Subsecretaría de Gobierno, de corporaciones policiacas que encubiertos como periodistas, llegan en parvadas a las ruedas de prensa.
Portan chalecos con muchas bosas, conseguidos quien sabe cómo con enooormes letras que dicen PRENSA, cámara digital al cuello, libreta y grabadoras en mano para arrasar famélicamente con las galletas, el café y ni se diga en los desayunos o en las comidas.
A decir de ellos mismos y acostumbrados al rumor y al cochupo dijeron en secreto que “los jefes prohibieron que se cubriera esta parte de la sesión, hay que boicotearla, fue la consiga”, según filtraron.
Ni falta que hicieron.
La iniciativa que reconoce, garantiza y tutela el Secreto Profesional de los Periodistas, para negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales en el Estado de Tlaxcala.
Mientras esto ocurría en Tlaxcala, en el Senado de la República, la senadora Lorena Cuéllar condenó en la más elevada tribuna de la nación que las agresiones de las que han sido objeto en los últimos meses decenas de periodistas en México y consideró que estas acciones son una clara violación y un atentado a la libertad de expresión, derecho humano fundamental y condición propia de las democracias.
Lorena Cuéllar, integrante de la Comisión de Derechos Humanos, al referirse, en tribuna, a diversos dictámenes en la materia subrayó que ninguna autoridad –sin importar su jerarquía- debe acallar las voces de quienes son el conducto para mantener a la población informada sobre el acontecer diario en el país.
Lamentó que la República Mexicana se haya convertido en uno de los territorios más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo.
“Observo con preocupación el retroceso que se ha venido dando en esta materia, ya que cada día escuchamos sobre asesinatos de periodistas, violencia extrema contra comunicadores, amenazas, y más. Es una vergüenza que en nuestro país cada 26.7 horas se agreda a un periodista y en los últimos 10 años han muerto más de 105, cifra mayor al número de los que murieron durante la Guerra del Golfo o la invasión a Afganistán”.
Al referirse a Tlaxcala, estado al que representa, Lorena Cuéllar mencionó que de acuerdo con el Registro de la Violencia contra Periodistas en México, se tienen documentadas al menos dos agresiones graves.
Además, de que en la entidad, dijo, la libertad de expresión está sumamente restringida porque dentro del marco legal, existen los llamados delitos contra el honor que permiten que las autoridades utilicen esta falta de actualización legal para denunciar y hasta criminalizar a periodistas.
“Hasta enero del presente año, en Tlaxcala había un registro de 5 denuncias en contra de periodistas, de acuerdo con lo publicado por la organización Artículo 19. Esta cifra sólo es superada por el Distrito Federal, colocando a mi estado como uno de las entidades en donde más se les ataca”.
Recordó, por ejemplo, que 2013 el director de E-consulta Tlaxcala, Martín Ruíz, fue detenido por haber llamado a un funcionario estatal “viejito maniatado” y “mediocre”.
La también secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables sostuvo que ante esta situación se debe acudir ante los organismos internacionales en busca de un referente que permita enfrentar este problema.
Y es que de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende también la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
“Desafortunadamente en México y en Tlaxcala las personas y organizaciones dedicadas al periodismo se enfrentan a riesgos como el hostigamiento y hasta la desaparición forzada. Por ello, es sin duda esencial que el Estado mexicano cumpla con los tratados internacionales que ha ratificado nuestro país en esta materia”.
La legisladora indicó que a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, resulta también fundamental que las autoridades de cada uno de los estados del país implementen acciones para garantizar el derecho a la libertad de expresión en los medios de comunicación.
La senadora también se refirió al tema de desapariciones forzadas que en México, dijo, han ocurrido desde hace más de 10 años. Mencionó que estos hechos representan una vergüenza para el país y muestra la necesidad de hacer algo para impedir que continúen este tipo de violaciones graves a los derechos humanos.
“El caso extremo es el de Iguala, tema que se estuvo discutiendo ayer en el Senado y que nos muestra que no importa cuánto tiempo pase, la sociedad está esperando una respuesta sólida por parte del Estado en el sentido de dar certeza a lo que pasó en el basurero de Cocula y en todos los otros casos de desaparición forzada”, finalizó.
En Tlaxcala, durante su exposición de motivos Ortiz Ortiz señala que los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran los derechos humanos de libertad de expresión de acceso a la información e imprenta.
Sin embargo en no pocas ocasiones han existido intentos por “amordazar” a los comunicadores profesionales o intimidarlos con comparecencias ministeriales, administrativas o judiciales.
La libertad de expresión y el acceso a la información, obligan al Estado a la protección y garantía de independencia y de acceso a diversas fuentes; los medios de comunicación en una sociedad democrática son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión e información.
Por lo que la revelación de las fuentes periodísticas constituye un obstáculo real para la búsqueda y recepción de información.
El fundamento del secreto profesional reside, en primera instancia, en el interés colectivo y la dimensión colectiva de su contenido, que facilita un ejercicio más integral del derecho a la información.
El bien jurídico protegido del Secreto Profesional de los Periodistas no radica en el interés del gremio, sino en la libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la información.
Todos los cuales pueden ser reconducidos a una terminología más adecuada por omnicomprensiva, empleada por Marc Carrillo:
“El derecho a comunicar y recibir información veraz, cuyo beneficiario no es otro sino el cuerpo social en su totalidad”.
COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR MÉXICO
La libertad de expresión, y derecho a la información son incluidos en todos los instrumentos regionales y universales de derechos humanos, como un derecho de primera generación.
No obstante lo anterior, la censura, la revelación de fuentes, y la persecución autoritaria son las formas gubernamentales generalmente usadas como restricción de este derecho fundamental.
A nivel internacional destacan sobre el tema diversos instrumentos, de los cuales referiremos en principio a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque en su artículo 19 se ocupa en general del derecho a la libertad de expresión, que comprende el de no ser molestado a causa de las opiniones, investigaciones e incluso recibir informaciones y criterios, así como el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio.
La Convención Americana de Derechos Humanos, en sus preceptos 13 y 14 dispone que la libertad de expresión en toda sociedad democrática comprende la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa.
Su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura, sino a partir de responsabilidades posteriores que estarán expresamente fijadas por la ley, ni tampoco restringido por vías o medios indirectos como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
El artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes especiales para que quien ejerza el derecho a la información no sea molestado a causa de sus opiniones.
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos antes citado, fue interpretado ampliamente, al emitirse la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión; en el sentido de que este derecho es inalienable, inherente e indispensable para toda sociedad democrática.
La Declaración de mérito sustancialmente considera que:
I.No sólo los comunicadores sociales, sino sus miembros en general deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio, y expresarse artística, cultural, social, religiosa o políticamente;
II.
III. Las restricciones al acceso a la información sólo pueden derivar de casos excepcionales, como cuando exista un peligro real e inminente de amenaza de la seguridad nacional en sociedades democráticas, estando a cargo de una autoridad judicial independiente balancear el interés de proteger esos derechos y libertades con el fin de aumentar la transparencia en los actos de Gobierno;
III. Una sociedad libre es aquélla que puede mantener un debate público abierto y riguroso sobre sí misma, por lo cual la censura previa y restricciones en la abierta circulación de ideas y opiniones transgrede la libertad de expresión;
IV. El abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sino base de una responsabilidad posterior para quien lo haya cometido; por lo cual su protección debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino incluso también a aquéllas que ofenden, resultan chocantes o perturban (sin incitar a la violencia anárquica), porque la tolerancia y apertura mental son exigencias del pluralismo en una sociedad democrática;
V. Los condicionamientos a la información, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por los Estados, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión, por lo cual ese derecho abarca incluso aquélla que se estime errónea, inoportuna e incompleta, porque exigir lo contrario significa tener una verdad única e incuestionable, máxime cuando existe información relativa a juicios de valor que no admite comprobación;
VI.Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales, esto es el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales.
Porque de inicio se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación, el cual no se constituye como deber, pues el mismo no está obligado a guardar el secreto de sus fuentes, sino por razones de profesionalismo y de ética;
VII. Además se indica que ese derecho consiste en ‘guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar después de haber revelado una información.;
VI. Los periodistas y las demás personas que obtienen información de fuentes confidenciales con miras a difundirla en pro del interés público tienen derecho a no revelar la identidad de sus fuentes.
Derecho comparado
La inclusión de estos derechos fundamentales en los Estados democráticos, por ejemplo:
Andorra: Artículo 12. Se garantizan las libertades de expresión, de comunicación y de información. La ley regulará el derecho de réplica, el derecho de rectificación y el secreto profesional. Se prohíben la censura previa u otros medios de control ideológico por parte de las autoridades públicas.
Argentina: " Artículo 43. …No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Brasil: "Artículo 5, fracción XIV. Queda garantizado a todos el acceso a la información y salvaguardo del secreto de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional".
Cabo Verde: Artículo 46, numeral 8. Los periodistas tendrán garantizado, en los términos de la ley, el acceso a las fuentes de información y asegurada la protección de independencia y secreto profesional, no pudiendo ningún periodista ser obligado a revelar sus fuentes de información.
Colombia, artículos 73 y 74:La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
España: Artículo 20, 1, d) Se reconocen y protegen los derechos:
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Haití: " Artículo 28-2. Los periodistas no serán obligados a revelar sus fuentes. Sin embargo, es su deber verificar la autenticidad y veracidad de la información. Es también su obligación respetar la ética de su profesión".
Macedonia: " Artículo 16. …El derecho a proteger las fuentes de información en los medios de comunicación está garantizado".
Mozambique: Artículo 74, numeral 3. La libertad de prensa comprende la libertad de expresión y de creación de los periodistas, el acceso a las fuentes de información, la protección de la independencia y el secreto profesional, así como el derecho de establecer periódicos y otras publicaciones.
Nigeria: Artículo 1, de la sección 39, numeral 3. Ninguna ley podrá invalidar lo previsto en esta sección como parte esencial de una sociedad democrática… a)
Con el propósito de prevenir la revelación de información recibida en confidencia, o de quebrantar el mantenimiento de la autoridad e independencia de las Cortes que regulan la telefonía, la radio, la televisión y la exhibición de películas cinematográficas.
Paraguay: Artículo 29. De la libertad de ejercicio del periodismo.
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa.
Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
Perú: " Artículo 2, inciso 17) Toda persona tiene derecho: A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como guardar el secreto profesional".
Portugal: Artículo 38, numeral 2, inciso b) La libertad de imprenta implica:
b) el derecho de los periodistas, en los términos de la ley, al acceso a las fuentes de información y a la protección de la independencia y del secreto profesional, así como el derecho de elegir consejos de redacción.
Alemania protege el secreto profesional de los periodistas de forma explícita mediante una ley: Ley sobre el Derecho a negar las Fuentes de Información de 1975.
En Holanda cuentan la llamada Declaración de Principios de la Conducta de Periodistas aprobada hace más de 50 años por la asociación de periodistas holandeses.
Argentina, cuenta con la Ley 12.908, Estatuto del Periodista Profesional.
Puede advertirse que el derecho que se propone incluir en nuestro documento fundamental local, no es ajeno a otras latitudes del planeta.
Por tanto, es necesaria la inclusión del derecho del secreto profesional del periodista como un derecho fundamental elevado a rango de norma constitucional.
Jurisprudencia.
La Justicia Federal ha sentado precedentes en la materia, siendo los más relevantes los que a continuación se transcriben.
DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ES ILEGAL EXIGIR AL INFORMADOR REVELAR SUS FUENTES
En atención a que de los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Magna, y de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
No deriva regulación alguna en relación al trato legal en tratándose de las fuentes de información de quienes ejercen los derechos humanos a la información y a la libertad de expresión.
Es necesario tomar en consideración lo que previene el precepto 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su interpretación consignada en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial constituida dentro de la Organización de Estados Americanos (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000).
Aplicando el control de convencionalidad a que refieren los dispositivos legales 1o. y 133 constitucionales.
Ello para concluir que en términos del principio octavo de la mencionada declaración, los periodistas y las demás personas que obtienen información de fuentes confidenciales con miras a difundirla en pro del interés público en una sociedad democrática.
Tienen derecho a no revelar la identidad de aquéllas al haberla recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Lo anterior, porque se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar en lo subsecuente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 656/2012.
Tomás Yarrington Ruvalcaba. 15 de noviembre de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Tesis: I.7o.C.5 K (10a.) Página: 2035>>
LIBERTAD DE LA PRENSA
Basadas las instituciones republicanas en la voluntad popular, su mejor defensa estriba en la libertad de la prensa que, aunque en algunos casos puede seguir caminos extraviados, no debe ser reprimida, porque la lucha contra su acción, por grave, dañosa y perjudicial que se le suponga, no quedará justificada si se lleva a cabo matando la fuente de energías que trae consigo, porque mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne origen de todos los abusos del poder.
Por esto, una de las garantías por las que más se ha luchado en nuestro medio social, es la consignada en el artículo 7o. constitucional, complementada con la que señala el artículo 6o. de la Carta Fundamental. Su existencia ha sido proclamada desde las primeras Constituciones, y aunque sufrió opacamientos durante los regímenes dictatoriales, su reintegración en la Constitución de 1917, ha sido considerada como uno de los mayores y más prestigiados triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política.
Por esto, toda actitud de cualquiera autoridad, inclinada a entorpecer la libre manifestación de las ideas, es considerada como contraria a los ideales revolucionarios, que buscan un régimen de más pura justicia social.
Aun aceptando que los actos que tiendan a entorpecer la libre emisión del pensamiento, por medio de la prensa, provengan de particulares, la violación de garantías por parte de las autoridades es palmaria, si se tiene en cuenta que todas las del país están en el deber de impedir las violaciones de esta índole, como consecuencia de la obligación legal de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, pues la violación, entonces, si no consiste en actos directos de las autoridades, sí consiste en actos de omisión.
Amparo administrativo en revisión 4220/31. Menéndez Carlos R. y coagraviados. 20 de febrero de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Declaración formal de la LXI legislatura del Honorable Congreso del Estado.
En sesión ordinaria del pasado 18 de agosto de 2015, el diputado Juan Ascensión Calyecac Cortero, a nombre de integrantes de esta Soberanía leyó un documento del que se rescatan los siguientes párrafos, para fundar la presente iniciativa:
Para la LXI Legislatura Local, el respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y la garantía de los Derechos Humanos.
El derecho y respeto de la Libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación.
Es a través de los medios de comunicación que los ciudadanos adquieren el poder de participar en el desempeño de las acciones de los funcionarios públicos y, particularmente el periodismo es una práctica social que se asocia con el manejo y difusión informativa que son una pieza importante para abandonar al derecho a la información que tienen los individuos.
En este orden de ideas, esta soberanía es consciente de que todo comunicador, periodista, reportero o trabajador de los medios de comunicación, tiene derecho a la reserva de sus fuentes información, apuntes, archivos personales profesionales: además de que este principio establece el derecho de todo comunicador a negarse a revelar las fuentes de información, así como el producto de sus investigaciones a entidades privadas, autoridades públicas o judiciales.
Además asume que el secreto profesional es el Derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación y, que dicho derecho no se constituye como deber, ya que el comunicador no está obligado a guardar el secreto de sus fuentes de información, sino es por razones de profesionalismo y de ética profesional.
Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre la base de que el periodista en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir y tener acceso a la información, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes no podría conocerse.
Así mismo, el secreto profesional consiste en “guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información”; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que pueda derivar después de haber revelado una información.
Los periodistas y las demás personas que obtienen información de fuentes confidenciales con miras a difundirlas en pro del interés público tienen derecho a no revelar la identidad de sus fuentes. Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público.
Por lo que, quienes suscribimos, reiteramos desde este momento nuestro compromiso con el respeto absoluto a los derechos humanos de todos aquellos que desempeñan una de las más nobles profesiones que existen en nuestro país: el periodismo.
Con base en lo anterior y dada la voluntad expresada por los tribunos ante este pleno y de cara a los profesionales de la fuente, es procedente se reconozca, garantice y tutele el Secreto Profesional de los Periodistas a la reserva de la fuente periodística como un derecho humano fundamental en Tlaxcala.
La redacción que se propone es la asumida del Consejo Europeo en los términos siguientes: … es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales.
Se deja para la legislación secundaria lo relativo a la cláusula de conciencia y el estándar de la real malicia.
Por las consideraciones antes expuestas, se somete a la alta consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona un párrafo in fine a la facción V del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que reconoce, garantiza y tutela el Secreto Profesional de los Periodistas para negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales en el Estado de Tlaxcala.
PROYECTO DE DECRETO:
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo in fine al artículo 19, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19. Son derechos individuales, los que en forma enunciativa y no limitativa se enlistan:
…
V. El Estado garantiza el derecho a la información.
Incisos a) al e) queda iguales.
Para hacer efectivo el derecho a la información, esta Constitución reconoce y garantizar el secreto de los periodistas a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales, salvo los casos que expresamente determine Ley.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado, para el debido cumplimiento a este precepto.
Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente en que el Honorable Congreso del Estado declare su entrada en vigor.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan con el contenido de este Decreto.
Al Ejecutivo para que lo sancione y mande publicar.
Tlaxcala de Xicohténcatl, a siete de septiembre de dos mil quince.
Dip. Serafín Ortiz Ortiz. Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido Alianza Ciudadana.
Es de reconocer que hasta el momento, en Tlaxcala, Ortiz Ortiz (PAC) ha presentado esta iniciativa, aunque antes en el Senado de la República Lorena Cuéllar Cisneros (PRD), horas antes hizo lo propio.
Adriana Dávila (PAN) y Martha Palafox (PT-Morena) no han dicho nada en días recientes y el gremio periodístico de Tlaxcala no espera nada de las y los diputados federales o representantes de partido tricolor, lo mismo que los azules o amarillos, parece que el tema ocurre en el lejano Plutón recién fotografiado por la NASA.
La palabra la tienen los verdaderos periodistas en Tlaxcala… SIMULADORES ABSTÉNGANSE.
